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Biblioteca Clásicos de Derecho Mercantil Primera Serie 5 Vols

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Categoría: Derecho

Editorial: Oxford University Press


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  • Cinco excelentes libros impresos
  • Formato 18 x 24 x 11.5 cm
  • 2.328 páginas impresas en blanco y negro
  • Fina encuadernación en tapa dura
  • Edición 2003
  • ISBN-10: 970-613-746-7, 9706137467
  • ISBN-13: 978-970-613-746-3, 9789706137463
  • Editor: Flor María Soto Díaz
  • Edición: Ester Alizeri Fernández y Lilia Guadalupe Aguilar Iriarte
  • Autores: León Bolaffio y Luis Tartufari
  • © Oxford University Press

TOMO 1: DERECHO COMERCIAL. LEYES Y USOS COMERCIALES. ACTOS DE COMERCIO. Autor: León Bolaffio. ISBN: 970-613-747-5, 9706137475

Presentación.
Prefacio.
TÍTULO PRIMERO. LEYES Y USOS COMERCIALES.
1. Materia de comercio: concepto científico y legislativo.
2. Los trabajos preparatorios sobre el tema.
3. La materia comercial, contrapuesta a la materia civil, en el derecho privado y en el derecho procesal.
4. Materia de comercio y obligación comercial. Diferencias características.
5. La distinción entre la materia comercial y la obligación comercial es observada en el Código, con excepción de los arts. 44 y 48.
6. Aplicaciones concretas de la distinción hecha por el Código a propósito de las obligaciones comerciales.
7. Aplicaciones concretas de la distinción a la materia comercial. El derecho privado de las obligaciones diferenciado en las dos legislaciones especiales, la civil y la comercial, reguladoras de la materia respectiva.
8. La legislación comercial: leyes comerciales, usos mercantiles; derecho civil.
9. Los usos mercantiles: noción del uso mercantil.
10. El uso en su génesis y en el concepto legislativo.
11. Los usos en los contratos civiles y comerciales.
12. Los usos a que taxativamente se refiere el Código de Comercio.
13. Las colecciones de usos publicadas por los Consejos provinciales de la economía.
14. La doctrina de los usos.
15. La prueba de los usos.
16. La violación del uso declarado cierto puede denunciarse en casación.

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
I. Conceptos generales. Clasificación de los actos de comercio.
17. La noción doctrinal del acto de comercio no tiene representación en el Código.
18. El sistema legislativo italiano de los actos de comercio: actos de comercio objetivos y subjetivos, principales y accesorios.
19. II. De los actos de comercio subjetivos principales: notas características esenciales de los mismos y diferenciales de los actos objetivos.
20. Actos de comercio accesorios: objetivos y subjetivos.
21. Los negocios mixtos, o unilateralmente comerciales, no constituyen una categoría especial de actos de comercio, aunque sean materia comercial.
22. Si la calificación de comercial dada a un acto es objeto de examen en casación.
II. Compra y venta de mercaderías, frutos y títulos de crédito.
23. Naturaleza jurídica de los actos considerados y declarados comerciales por el legislador (actos de comercio objetivos o actos esencialmente comerciales).
24. La intención de especular imprime carácter comercial a la adquisición hecha para transferir a otro la propiedad o el uso de las cosas adquiridas.
25. Extremos de la adquisición como acto objetivo de comercio.
26. Vinculaciones subjetiva y objetiva que imprimen el carácter comercial tanto a la adquisición como a la posterior transferencia de la propiedad o del uso de las cosas adquiridas.
27. Extremos de esta transferencia como acto objetivo de comercio.
28. Es comercial la adquisición de cocas anteriormente revendidas y es comercial la reventa que precede a la adquisición.
28 bis. El contrato estimatorio; en qué consiste; comercialidad objetiva del mismo.
III. Compra y venta de bienes inmuebles con objeto de especulación comercial.
29. Justificación económica de la nueva norma.
30. Actos de comercio objetivos son solamente las compras y las ventas comerciales de inmuebles. Comentario del último inciso del art. 44 del Código de Comercio.
31. Arrendamiento de locales para ejercer en ellos un comercio o una industria.
32. Adquisición de un establecimiento comercial. Noción del establecimiento.
33. La rescisión por lesión enorme, ¿es ejercitable también en las ventas comerciales inmobiliarias?
IV. Contratos de reporto.
34. Noción del reporto.
35. Del reporto directo e indirecto.
36. El reporto es acto objetivo de comercio para el reportante y para el reportado.
37. También los negocios diferenciales son actos de comercio objetivos.
V. Compras y ventas de cuotas y acciones de sociedades.
38. Justificación de la norma y límites de su aplicación.
39. Quien asume la cualidad de comanditario realiza acto objetivo de comercio, pero no es comerciante.
VI. Empresa de suministros.
40. Concepto de empresa.
41. Caracteres de la empresa de suministros.
VII. Empresas de edificaciones y de construcciones.
42. En qué consisten; de dónde deriva el carácter comercial de las mismas.
VIII. Empresas de manufacturas.
43. Cuál es el fundamento de la comercialidad objetiva de estas empresas.
44. Noción. Diferencias entre la empresa de manufacturas y el oficio.
IX. Empresas de espectáculos públicos.
45. Carácter de estas empresas. Están comprendidas también en ellas las constituidas para exposiciones públicas.
46. La cooperación de los autores y de los artistas es acto de naturaleza civil.
X. Empresas editoras, tipográficas o libreras.
47. Naturaleza de estas empresas.
48. El contrato de edición.
49. No es acto de comercio la publicación de un libro por parte del autor que se hace editor del mismo.
50. Es acto de comercio la publicación de una revista o de un diario aun sin finalidad de especulación, pero el propietario-editor no es, por eso sólo, comerciante.
XI. Operaciones de banca.
51. Las operaciones singulares de banca son actos objetivos de comercio.
52. Caracteres de las operaciones de banca.
53. Cuál sea el contenido esencial de las operaciones de banca.
54. La operación de banca es, por sí misma, acto objetivo unilateralmente comercial.
XII. Operaciones cambiarias.
55. Por qué, interpretando la implícita voluntad del legislador, sustituimos la indicada designación a la precedente “las letras de cambio y las órdenes sobre frutos”. Los dos reales decretos aplicados el 1o. de enero de 1934.
56. Noción de la letra de cambio y del pagaré cambiario.
57. Los dos cheques, bancario y circular, instrumentos de operaciones bancarias.
58. La costumbre de firmar letras de cambio o documentos cambiarios no atribuye por sí sola la cualidad de comerciante.
59. Las órdenes sobre frutos o sobre mercaderías no son letras de cambio.
XIII. Empresas de transporte.
60. Noción de empresa de transporte y su imponencia económica. Cuándo es acto objetivo de comercio.
61. Los sujetos del contrato de transporte de mercaderías: remitente o expedidor; porteador; destinatario.
62. La figura del expedicionista.
63. Las empresas postal, telegráfica y telefónica tienen carácter objetivamente comercial también si son ejercitadas por el Estado.
XIV. Actos referentes al comercio marítimo.
64. Comercialidad objetiva de las operaciones atinentes al comercio marítimo y a la navegación.
65. De la construcción, de la adquisición y de la venta de naves y de sus accesorios.
66. De las expediciones marítimas y de los contratos que con ellas se relacionan. Del contrato de enrolamiento.
67. Del contrato de fletamento.
68. Del préstamo a cambio marítimo y de los otros contratos referentes a la navegación.
69. De los seguros, aunque sean mutuos, contra los riesgos de la navegación.
XV. Seguros terrestres.
70. Dos innovaciones introducidas por el Código de 1882 a propósito de los seguros terrestres, considerados como actos de comercio objetivos.
71. a) Las asociaciones de seguro mutuo son declaradas actos de comercio objetivos, bilaterales.
72. b) El seguro terrestre a premio es objetivamente comercial también para el asegurado que asegure objetos o establecimientos de comercio.
XVI. Empresas de comisiones, de agencias y de oficinas de negocios.
73. También una operación aislada de comisión para un negocio comercial es acto objetivo de comercio.
74. Noción de la empresa de agencias y de oficinas de negocios.
75. El proxeneta en la conclusión de matrimonios.
XVII. Mediación en negocios comerciales.
76. Noción de la relación de mediación.
77. Consecuencias por la cual la mediación en negocios comerciales es declarada acto objetivo principal de comercio, siendo así que es acto accesorio.
78. Del mediador o intermediario ambulante, sujeto a la vigilancia de la autoridad de seguridad pública.
VIII. Depósitos.
79. Evolución económica del depósito: depósito regular, irregular y bancario.
80. Evolución jurídica del depósito: elementos esenciales y naturales del contrato.
81. Depósito abierto y cerrado.
82. De las cajas fuertes de seguridad.
83. Significado de la expresión por causa de comercio. Trabajos preparatorios.
84. Exégesis del núm. 23 del art. 3o.
85. De los depósitos en los almacenes generales y en los puertos francos.
86. De las operaciones sobre los resguardos de depósito y sobre las notas de prenda.
XIX. Contratos y obligaciones de los comerciantes que no sean de naturaleza esencialmente civil.
87. Se recuerda la noción del acto subjetivo de comercio.
88. Casos en los cuales la presunta comercialidad está excluida: a) si el acto es esencialmente civil.
89. b) Si resulta lo contrario del acto mismo.
90. De algunos contratos del comerciante que se presumen comerciales.
91. Obligaciones ex lege subjetivamente comerciales.
92. a) Obligaciones fundadas sobre la función social del comercio.
93. b) Obligaciones fundadas sobre la necesidad de reforzar el crédito y la buena fe.
94. c) Obligaciones fundadas sobre el principio de que nadie debe enriquecerse en daño ajeno.
95. Presunción de comercialidad de los cuasicontratos.
96. a) De la gestión de negocios ajenos sin mandato. b) Pago de lo indebido.
97. Carácter comercial de la acción de resarcimiento contra un comerciante.
98. a) Por incumplimiento de una obligación comercial preexistente.
99. b) Por delito o cuasidelito cometido en el ejercicio de actos de comercio.
XX. Compra de frutos y mercaderías para uso o consumo del adquirente o de su familia; reventa de los mismos; venta de productos del propio fundo.
100. Adquisiciones de frutos y de mercaderías para uso o consumo del adquirente o de su familia.
101. Extensión de tales adquisiciones.
102. Ventas de los productos de la propia tierra.
XXI. Seguros. Cuenta corriente y cheque bancario.
103. Referencia a la doctrina de los actos de comercio principales y accesorios, objetivos y subjetivos.
104. Aplicación de la doctrina a la interpretación del artículo en examen.
XXII. Actos de comercio del estado, de las provincias y de los municipios.
105. Fragmento de la Relación Mancini, que se refiere al tema en examen.
106. Criterios según los cuales el acto realizado por el Estado, por las provincias y por los municipios se considera de índole comercial, y por qué estas entidades no se convierten en comerciantes.
107. La ley y los usos comerciales se aplican subordinadamente a las leyes orgánicas del Estado.
108. Los revendedores de sales y tabacos no son, como tales, comerciantes.
109. La norma del art. 7o., de naturaleza excepcional, no se extiende a las otras entidades morales y, más particularmente, a las Cajas de ahorro ordinarias, que son entidades morales comerciales.
Índice onomástico.
Índice analítico.

TOMO 2: DERECHO COMERCIAL. DE LOS COMERCIANTES. DE LOS LIBROS DE COMERCIO. DE LOS MEDIADORES. Autor: León Bolaffio. ISBN: 970-613-748-3, 9706137483

TÍTULO TERCERO. DE LOS COMERCIANTES.
I. Quiénes son comerciantes.
110. Noción doctrinal y legislativa de comerciante.
111. Las incompatibilidades legales para determinadas funciones públicas no se oponen a la cualidad de comerciante.
112. Nociones sintéticas sobre las sociedades comerciales.
113. Si el socio ilimitada y solidariamente responsable de una sociedad en nombre colectivo y de una comandita es, sólo por ser socio, comerciante.
II. Los menores comerciantes.
114. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
115. Formalidades habilitativas que se han de cumplir para que un menor emancipable pueda ejercer el comercio o bien realizar también un solo acto objetivo de comercio que exceda la administración ordinaria.
116. a) Emancipación.
117. b) Autorización para el ejercicio del comercio. Si puede darse la autorización restringida para un comercio determinado.
118. c) Transcripción regular y fijación de los actos de emancipación y de autorización.
119. Consecuencia de la inejecución, total o parcial, de las indicadas formalidades.
120. Si el menor de edad comerciante puede constituir una sociedad asumiendo responsabilidad ilimitada. Si lo puede hacer con el padre autorizante.
III. Ejercicio del comercio por el padre o el tutor en interés del menor.
121. Razón e interpretación de esta norma.
122. Criterio según los cuales se regula la continuación del ejercicio del comercio en interés de los menores no emancipados; función que ejerce el padre o el tutor; consecuencias en el caso de quiebra.
123. Hipótesis de que los herederos sean menores y la sociedad, de la cual el de cujus era socio ilimitadamente responsable deba, por pacto social, proseguir con los herederos.
124. Hipótesis de una comunidad familiar, en que haya menores, la cual prosiga el establecimiento comercial heredado.
125. De los interdictos y de los inhabilitados para el ejercicio del comercio.
IV. Mujer que vende solamente las mercaderías del tráfico del marido.
126. Supresión de los arts. 13, menos el último inciso, y 14 del Código de Comercio en virtud de la ley del 17 de julio de 1919, núm. 1176, abolitiva de la autorización marital.
127. Principales disposiciones del Código Civil alemán (1o. de enero de 1900) en cuanto al tema.
128. Exposición crítica de la elaboración legislativa italiana para la reforma introducida en el Código de Comercio.
129. De la comunidad de las utilidades entre cónyuges en el caso de que la mujer sea comerciante.
130. La mujer auxiliar en el establecimiento comercial del marido. Comentario del art. 13.
130 bis. El marido administrador de la comunidad conyugal de las utilidades.
130 ter. ¿Es abolida la presunción del art. 782 del Código de Comercio en perjuicio de la mujer del comerciante quebrado?
V. Autorización al menor para ejercer el comercio. Su revocación.
131. Revocación de la autorización concedida al menor comerciante.
132. La privación de la emancipación no hace desaparecer, por sí, la autorización para el ejercicio del comercio.
133. Cometido de la autoridad judicial en caso de revocación.
134. Consecuencias de la revocación.
VI. Matrimonio y separación entre personas una de las cuales sea comerciante.
135. Razón de las formalidades contempladas en estos artículos. Consecuencias de su tardía ejecución o de su incumplimiento.
136. De la separación de los bienes entre cónyuges. Formalidades que deben precederla si uno de los cónyuges es comerciante.
137. Derechos de los acreedores por causa de comercio cuando tales formalidades no sean observadas.

TÍTULO CUARTO. DE LOS LIBROS DE COMERCIO.
I. De los libros de comercio y forma de llevarlos.
138. Síntesis de la doctrina jurídica en torno a los libros de comercio.
II. Exhibición de los libros de comercio.
139. En qué consiste la exhibición y la comunicación. Sus rasgos característicos y diferenciales.
140. De la exhibición. Su génesis histórica.
141. Su fundamento racional y legal.
142. La exhibición se deja al poder discrecional del magistrado.
143. Puede ordenarse en toda controversia, pero no exigirse de un tercero extraño a la misma.
144. Procedimiento para obtener la exhibición. Consecuencias de su denegación.
145. Modos con que la exhibición se efectúa. El extracto es parte integrante del acta de exhibición levantada judicialmente.
146. Los extractos notariales de los libros de comercio.
147. De qué libros puede hacerse y ordenarse la exhibición.
148. Transcurso del decenio para la conservación de los libros.
149. De la comunicación. Su fundamento legal.
150. Facultad del magistrado de admitirla.
151. No puede ordenarla de oficio.
152. Procedimiento de comunicación.
153. Casos en los cuales la comunicación de los libros está taxativamente admitida.
153. 1. Negocios de sucesión.
154. 2. Negocios de sociedad.
155. 3. Juicio de quiebra.
156. 4. Comunidad de bienes

TÍTULO QUINTO. DE LOS MEDIADORES.
I. El ordenamiento de la mediación en Italia.
157. Las bolsas de valores y de mercaderías según la ley del 20 de marzo de 1913, núm. 272, y el reglamento del 4 de agosto de 1913, núm. 1068.
158. El ordenamiento de la mediación según la ley y el reglamento indicados y las posteriores disposiciones legislativas.
159. Las funciones reales de los agentes de cambio.
159 bis. La compilación del listín de bolsa.
II. La mediación en las relaciones de derecho privado.
160. Construcción jurídica de la relación de mediación.
161. Objeciones y respuestas.
162. Cuándo la mediación es comercial.
163. La mediación en los negocios civiles.
164. El mediador profesional está sujeto a las normas propias de los comerciantes.
165. Todo mediador puede ejercer el comercio por cuenta propia, pero el comercio del mediador inscrito debe ser de especie diversa de la mediación que profesa. La bancarrota obligatoria del mediador: interpretación del art. 858 del Código de Comercio.
III. Responsabilidad del mediador.
166. Exégesis de la disposición.
167. Si el mediador garantiza la identidad y la capacidad de un contratante frente al otro.
IV. El mediador y la ejecución del contrato.
168. Inutilidad de la disposición derivada de las mismas fuentes legislativas. Su interpretación.
V. El mediador y el contratante anónimo.
169. Referencia sumaria de los trabajos preparatorios.
170. Responsabilidad del mediador que no manifiesta a un contratante el nombre del otro.
171. La subrogación legal del mediador.
171 bis. No le puede ser atribuida la cualidad de parte contratante para accionar frente al contratante manifiesto que no cumple.
VI. Remuneración del mediador.
172. Puntos fundamentales de la doctrina sobre el derecho de mediación.
173. El derecho de mediación se debe a todo mediador.
174. Cómo se determina ese derecho.
175. Es debido por todas las partes contratantes, pero proporcionalmente, sin obligación solidaria.
176. Concurso de dos o más mediadores en idéntico negocio. Formas en las cuales puede presentarse.
177. Cuándo el negocio se considera concluido por obra del mediador.
178. La remuneración en la mediación para negocios civiles.
179. La anulabilidad del negocio concluido, el abandono simulado del mismo o su inejecución no privan al mediador del derecho de mediación.
180. Fuero contractual para el pago de la remuneración.
181. Prescripción del derecho de mediación.
VII. Libros que debe llevar el mediador.
182. Qué libros debe llevar el mediador profesional, inscrito o libre, y bajo qué conminatorias. Los fascículos prescritos por la ley del 20 de marzo de 1913, núm. 272, y por el reglamento del 4 de agosto de 1913, núm. 1068.
183. Valor probatorio de los libros obligatorios de los mediadores. Comentario del art. 52.
184. Desacuerdo entre cuaderno y diario.
185. Copias del contrato libradas por el mediador. Su valor probatorio. Comentario del art. 44, núm. 3.
VIII. Presentación de los libros de los mediadores.
186. Presentación en juicio de los libros de los mediadores. Procedimiento.
187. De las aclaraciones que el juez puede pedir al mediador, que no deben confundirse con la deposición testimonial del mismo.
IX. Comprobación de las cotizaciones.
188. Referencia.
Índice onomástico.
Índice analítico.

TOMO 3: DERECHO COMERCIAL. DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL. Autor: León Bolaffio. ISBN: 970-613-749-1, 9706137491

TÍTULO SEXTO. DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL.

I. Contrato bilateral y contrato unilateral. Su perfección.
189. Noción de contrato bilateral entre presentes y entre personas ausentes. Exposición de nuestro sistema legislativo sobre la materia. Interpretación sintética de las disposiciones respectivas.
190. Requisitos de la propuesta de un contrato bilateral.
191. Requisitos de la aceptación, expresada por escrito o con la ejecución. De la aceptación escrita.
192. La ejecución autorizada es aceptación.
193. Vínculo de la promesa en el contrato unilateral.
194. La revocación de la propuesta o de la aceptación.
195. Consecuencias de la revocación.
196. Aplicación de las disposiciones comentadas a los contratos civil.

II. Determinación del precio corriente o precio justo.
197. Resumen de los trabajos preparatorios y exégesis de la disposición en examen.
198. Crítica de la misma.
199. Significado de precio corriente o de justo precio.
200. Crítica de la referencia legislativa a la lista del lugar de ejecución del contrato. La norma debe aplicarse también en el caso de nombramiento de un árbitro para la determinación del precio.
201. Aplicaciones concretas del art. 38 en el Código y en otras leyes.
202. De la formación de los listines de bolsa y más especialmente de las mercuriales.
203. Listines de bolsa y mercuriales son impugnables can la querella de falsedad, pero no se pueden atacar por error.
204. Si la parte interesada debe haber cooperado en el fraude.
205. Elementos que se deben tomar en consideración para valorar el justo precio.
206. Coincidencia de la ley civil y de la ley comercial en cuanto a la cuestión

III. Moneda en que se debe hacer el pago.
207. Deuda pecuniaria o de suma y deuda de especie monetaria según la legislación civil.
208. Confrontación de la moneda extranjera con la moneda nacional. Cotización de los cambios.
209. Análisis de la disposición comparada con el art. 228 del Código anterior.
210. Interpretación del artículo en examen.
211. Retardo del deudor en pagar. Consecuencias si el valor de la moneda extranjera sube o baja en el día del pago.
212. Casos de exoneración de la efectiva prestación de la especie monetaria pactada. El curso forzoso.
213. Cuándo es denunciable en Casación la declaración de que una moneda tiene o no tiene curso legal o bien comercial.

IV. La solidaridad pasiva en las obligaciones comerciales.
214. Concepto de solidaridad pasiva (presunta; esencial; indiscutible) en las obligaciones comerciales.
215. Justificación de la presunta solidaridad pasiva y de la repetición entre los coobligados.
216. Extremos para que exista la presunción de solidaridad entre los coobligados.
217. De la fianza por una obligación comercial

V. Interés que producen las deudas comerciales.
218. Trabajos preparatorios.
219. Comparación entre el art. 289 del derogado Código de Comercio alemán, tomado como modelo, y el artículo que se comenta.
220. El interés de que se ocupa el artículo en examen, no es moratorio sino, como nosotros lo calificamos, proporcional.
221. Se justifica esta opinión. Diferencias entre el interés proporcional y el interés moratorio.
222. a) El art. 41 no es una aplicación del principio dies interpellat pro homine.
223. b) Fuera del interés proporcional no puede pedirse mayor compensación, mientras que ésta se concede tratándose de interés moratorio comercial (interés compensatorio).
224. c) El interés proporcional corre sobre deudas incorporadas en títulos de crédito no presentados al vencimiento.
225. d) También sobre la deuda comercial líquida y exigible de intereses capitalizados o de una pena convencional corre el interés proporcional.
226. e) De que corra el interés proporcional no se induce la ejercibilidad del derecho de prenda o de retención.
227. f) Las causas que justifican la mora no influyen sobre la aplicación del interés proporcional.
228. Ningún vínculo judicial sobre la suma debida impide que corra el interés proporcional.

VI. Resolución de las obligaciones comerciales.
229. Diferencias entre la condición resolutoria expresa (resolución de derecho) y la condición resolutoria sobreentendida (resolución judicial). Desarrollo doctrinal del argumento. Aplicaciones concretas a las obligaciones comerciales.
230. Elementos para aplicar la disposición.
231. Hasta la resolución judicial del contrato, también la obligación comercial puede cumplirse. Diversas opiniones al respecto

VII. Retracto litigioso.
232. La actual economía del crédito y de las compensaciones. En qué reside la derogación al Código Civil introducida por el artículo en examen.
233. Su interpretación.

VIII. Sistema probatorio comercial.
234. Síntesis del sistema probatorio comercial.
235. La prueba testimonial en materia comercial.
236. El documento privado comercial.
237. La correspondencia epistolar.
238. La factura como medio de prueba.
239. Las presunciones.

IX. El telegrama como prueba de las obligaciones.
240. El despacho, esto es, el original que se entrega por el expedidor a la oficina telegráfica, es el valorímetro probatorio del telegrama que se recibe por el destinatario, cuando se constate la procedencia si es negada. Interpretación del art. 45.
241. La irresponsabilidad del Estado y de sus empleados en caso de errores esenciales o de retardos en la transmisión o entrega de telegramas.
242. Examen doctrinal de la cuestión referente a la responsabilidad del expedidor o del destinatario.
243. Opinión por aceptarse al respecto, frente al derecho positivo italiano. Exégesis del art. 46. La jurisprudencia sobre la cuestión.
244. Interpretación del art. 47

X. Valor probatorio de los libros de comercio.
245. Consideraciones generales sobre el valor probatorio de los libros de comercio. Síntesis del sistema legislativo italiano sobre el tema.
246. Análisis del sistema: I. Los libros obligatorios regulares pueden, a discreción del juez, hacer plena prueba a favor de quien los ha llevado en las controversias entre comerciantes o por actos bilateralmente comerciales.
247. II. En las causas por suministros, registradas en libros obligatorios regulares, el juez, a su discreción, puede deferir el juramento al comerciante o al consumidor.
248. III. Todos los libros obligatorios o facultativos, en cualquier modo que se lleven, prueban contra quien los lleva, pero el contenido es indivisible.
249. Remisión a los arts. 33 y 34 por lo que se refiere al valor probatorio de los libros de los mediadores.

XI. La prueba por escrito y la prueba testimonial.
250. Remisión a la exposición anterior.

XII. Actos unilateralmente comerciales.
251. Interpretación sintética de la disposición y referencia a los trabajos preparatorios.
252. Su interpretación analítica.
253. Se aplica a todo negocio jurídico controvertido y no solamente a los contratos.

XIII. Fecha de los actos y contratos.
254. Las tres reglas contenidas en la disposición en examen.
255. 1. Elementos de lugar y de tiempo de la fecha en los actos y en los contratos comerciales.
256. 2. Constatación de la fecha respecto a los terceros con el amplio sistema probatorio comercial.
257. 3. Verdad presunta de la fecha de los títulos a la orden y de sus endosos.
257 bis. La letra de cambio en blanco y su fecha.

XIV. Títulos de crédito.
258. Noción doctrinal de título de crédito circulante (a la orden o al portador).
259. Elaboración legislativa de la disposición en examen.
260. Su interpretación.
261. a) Sustitución de un título al portador viejo o destrozado, pero todavía reconocible.
262. b) Renovación de un título al portador destruido.
263. Aplicación de los arts. 56 y 57 a los títulos civiles al portador.
264. Leyes especiales para los títulos de la deuda pública, los billetes de banco y los títulos equivalentes.
265. El procedimiento de amortización para determinados títulos al portador de circulación limitada.
266. También las marcas y las tarjetas de reconocimiento se diferencian de los títulos al portador.

XV. Reivindicación de títulos al portador extraviados o robados.
267. El carácter tortuoso de la fórmula legal en relación con el concepto que el legislador quería expresar; nuestra opinión sobre el tema.
268. Condición jurídica de quien es desposeído contra la propia voluntad de un título al portador.
269. Elementos del título: a) Posesión anterior e identidad del título sustraído o extraviado del que se ha pedido la restitución.
270. b) El probado conocimiento, efectivo o presunto, de la procedencia ilegítima de los títulos por parte del tercero en el momento en que el título le fue transferido.
271. c) Defensa del poseedor actual.
272. Conclusión de la exposición.
273. Remedio ofrecido a quien ha sido despojado de un título al portador cuya suerte ignora, en la hipótesis de que no haya sido presentado al emitente dentro del término prescripcional.

XVI. Ley aplicable a las obligaciones comerciales.
274. Trabajos preparatorios.
275. Concepto de la disposición.
276. La capacidad de obrar en las relaciones privadas internacionales.
277. I. Los requisitos esenciales de las obligaciones comerciales.
278. a) La capacidad para contraer obligaciones comerciales.
279. b) La sustancia de las obligaciones comerciales.
280. II. La forma de las obligaciones comerciales.
281. La forma y los efectos de los actos exigidos para el ejercicio, la conservación y la ejecución de los derechos derivados de las obligaciones comerciales.
282. El art. 9o. de las disposiciones preliminares.
283. Constatación de las leyes y de los usos extranjeros.
Índice onomástico
Índice analítico.

TOMO 4: DERECHO COMERCIAL. DE LA VENTA Y DEL REPORTO I. Autor: Luis Tartufari. ISBN: 970-613-750-5, 9706137505
TOMO 5: DERECHO COMERCIAL. DE LA VENTA Y DEL REPORTO II. Autor: Luis Tartufari. ISBN: 970-613-751-3, 9706137513

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